El Pleno del Cabildo de El Hierro, reunido con carácter ordinario el pasado lunes, 3 de abril, aprobó por unanimidad la Ordenanza Provisional Insular del Área Territorial de Interés Etnográfico y Arquitectónico de Las Montañetas, sometiéndola a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días hábiles, una vez publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias a este Reglamento en ese plazo (podrán realizarse a través de la sede electrónica del Cabildo herreño), se considerará aprobada definitivamente esta norma que viene a preservar los valores históricos, etnográficos y arquitectónicos de esta zona del municipio de Valverde.
Esta figura de protección implica, por una parte, la prohibición de intervenciones que devalúen su fisonomía histórica, tanto de sus edificaciones como en los espacios libres, y, por otro lado, cada uno de los inmuebles que lo conforman tienen la consideración de protección integral conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias.
El interés patrimonial de este ámbito se debe a la existencia de una agrupación significativa de construcciones agroganaderas, posiblemente vinculadas a la mejora gradual y la extensión relativa de la economía agraria que se produjeron en El Hierro a partir la segunda mitad del siglo XVI. Además de su interés histórico, las construcciones tienen valor cultural arquitectónico, porque emplean de forma eficaz las técnicas de construcción de su tiempo y se ajustan al corpus geométrico clásico, informan desde las áreas de Patrimonio y Ordenación del Territorio de la Institución, vinculadas con el trámite de este expediente.
Por otra parte, las construcciones presentes en Las Montañetas -recuerdan- tienen valor etnográfico, ya que forman parte de lo que se denomina patrimonio vernáculo construido o arquitectura tradicional y constituyen una muestra excelente del modo en que los pobladores de la isla producían sus propios hábitats.
Las Montañetas no ha sido nunca un núcleo de población -atendiendo al significado actual de este concepto-, sino un hábitat disperso agropecuario, que sus usuarios utilizaban más o menos ocasionalmente: construcciones que cumplen la función de refugio, abrigo e incluso vivienda, sin que la actividad, a priori, necesite la ocupación durante un período determinado o estación concreta del año, o bien de modo estacional o cíclico, «durante los meses del año en los que se desarrolla la actividad, repitiéndose la ocupación de forma periódica a lo largo del tiempo.
La tipología de las construcciones se deriva sobre todo de factores socioculturales determinantes (cultura, técnica, funcionalidad, adaptabilidad, economía) y, sólo en segundo lugar, de factores modificadores como el clima (temperatura, lluvia, viento) y los materiales disponibles (tierra, piedra, madera, vegetación). Así, los cerramientos de fincas, los cercados de ganado, los bancales, entre otros, se han realizado de la misma manera, lo que nos indica una tradición y pervivencia de conocimientos técnicos entre los antiguos moradores de la zonas. Por su parte, las construcciones «de habitación», atienden más al concepto de choza o cabaña de refugio que al concepto de casa actual.
La actividad agropecuaria es la que justifica las construcciones útiles en Las Montañetas: muros, aceras, rediles, cuadras, almacenes, chozas, pajeros, habitaciones y, desde principios del siglo XX, aljibes, ninguna de las cuales es ni principal ni secundaria. Lo que importa es el conjunto: «la suma de estos aspectos da como resultado una unidad habitacional compleja en la que se conjugan toda una serie de elementos dependientes entre sí”, se recoge en los antecedentes que dan pie a esta Ordenanza.