Procedimiento

Evaluación de impacto ambiental ordinaria (arts. 33-34)
Fase voluntaria: Consultas previas
-
Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor del proyecto podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, para el que este último tendrá un plazo máximo de 3 meses.
-
Para ello el promotor deberá presentar dicha solicitud ante el órgano sustantivo acompañada del documento inicial del proyecto con el contenido mínimo recogido en la ley.
-
El órgano sustantivo, una vez comprobada la documentación, la remitirá, en el plazo de 10 días hábiles, al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance.
-
El órgano ambiental elaborará el documento de alcance tras las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que tendrán un plazo de 30 días hábiles para contestar.
-
Transcurrido el plazo sin pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes. No se tendrán en cuenta los pronunciamientos recibidos con posterioridad al plazo.
Inicio del procedimiento (arts. 35 a 44)
-
El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que tendrá el contenido recogido en el anexo VI de la ley. Si el órgano ambiental ha elaborado un documento de alcance, el promotor ajustará el estudio de impacto ambiental ajustándose al mismo. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de 1 año desde su conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo.
- El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental a información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas por un plazo no inferior a 30 días hábiles, previo anuncio en el boletín correspondiente y en la sede electrónica del órgano sustantivo.
-
El órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo los informes recogidos en el artículo 37.2 de la ley.
-
En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización de los trámites de consultas e información pública, estos serán remitidos desde el órgano sustantivo al promotor para que elabore la nueva versión del proyecto y el estudio de impacto ambiental.
-
Si como consecuencia de las consultas, el promotor tuviera que incorporar modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas, previo a la declaración de impacto ambiental. No se tendrán en cuenta los informes y alegaciones recibidos fuera de plazo.
-
El promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de evaluación junto con el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes.
-
El órgano sustantivo comprobará la documentación, requerirá al promotor en caso necesario y remitirá el expediente completo al órgano ambiental.
-
Una vez completado formalmente el expediente, el órgano ambiental efectuará el análisis técnico del expediente.
-
Durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental podrá recabar, en cualquier momento, directamente o a través del órgano sustantivo los informes que estime necesarios para tener suficientes elementos de juicio. Para ello habrá un plazo de 30 días, que una vez concluidos sin recibir la información, dará por finalizada la evaluación a través de una resolución que podrá ser recurrida.
-
El órgano ambiental podrá considerar necesario que las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas se pronuncien sobre la nueva información recibida, abriendo una nueva consulta que deberá resolverse en el plazo máximo de 30 días hábiles, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
-
Una vez finalizado el análisis técnico del expediente el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental que tendrá naturaleza de informe preceptivo y determinante, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación, en el plazo de 15 días hábiles en el boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No será objeto de recurso alguno.
-
El órgano sustantivo deberá tener en cuenta la evaluación ambiental efectuada en el procedimiento de autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable.